Canadá, Perú y la República del Congo podrán aplicar indicadores revisados para Paisajes Forestales Intactos (IFL, por sus siglas en inglés) bajo estándares nacionales recientemente aprobados y la Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02 V1-0 sobre requisitos mejorados para PFI y Altos Valores de Conservación 2 (AVC 2) – todos entrarán en vigor el 1 de julio de 2026.
Las revisiones de los tres estándares nacionales (denominados Estándares de Manejo Forestal, o FSS por sus siglas en inglés) siguen la exitosa implementación piloto de la Moción 23/2020. En paralelo, la nota aclaratoria representa el primer paso hacia la implementación de la Moción 45/2025, aprobada durante la Asamblea General en Panamá en octubre de 2025.
Los países piloto de la Moción 23 marcaron el camino
La Moción 23/2020, adoptada en octubre de 2022, solicitó el uso de enfoques a nivel de paisaje adaptados a las condiciones locales y habilitar y orientar a los Grupos de Desarrollo de Estándares (SDG, por sus siglas en inglés) para mejorar la protección de los Paisajes Forestales Intactos (PFI).
En 2024, cuatro países – Brasil, Canadá, Perú y la República del Congo – registraron procesos piloto para revisar indicadores nacionales relacionados con PFI en cumplimiento del Principio 9 sobre Altos Valores de Conservación incluido en FSC-STD-60-004 Indicadores Genéricos Internacionales. Estos pilotos fueron liderados por los respectivos SDG nacionales y se implementaron entre octubre de 2024 y enero de 2026.
Los procesos piloto fueron seguidos por la revisión de los respectivos estándares nacionales, con una sólida participación local y experiencia técnica de alto nivel. Los pasos clave incluyeron:
Identificación del paisaje y análisis de escenarios
Mapeo e identificación de actores interesados y Pueblos Indígenas en el paisaje más amplio
Desarrollo de indicadores preliminares, incluidas opciones de manejo
Diálogos a nivel de paisaje seguidos de consultas públicas
Monitoreo y aprendizaje
Los procesos piloto concluyeron y generaron resultados valiosos, incluida una mayor participación de los actores interesados y una mejor comprensión del estado local de los PFI. Tres de los estándares nacionales resultantes de los pilotos (Canadá, Perú y la República del Congo) han sido aprobados y entran en vigor el 1 de julio de 2026. El estándar revisado para Brasil se encuentra actualmente en la etapa final de aprobación y se espera que sea aprobado en los próximos meses.
La Moción 23/2020 concluirá con la aprobación de los cuatro estándares nacionales revisados en los respectivos países piloto, como se detalla en la página dedicada del proceso: Revisión de requisitos para la conservación de Paisajes Forestales Intactos (PFI).
Transición de la Moción 23/2020 a la Moción 45/2025
Con la adopción de la Moción 45/2025 en la Asamblea General de FSC en octubre de 2025, los indicadores pertinentes de los Estándares de Manejo Forestal (FSS) desarrollados bajo la Moción 23/2020 se conservarán como parte de un enfoque provisional alineado con la Moción 45.
Los países piloto de la Moción 23 seguirán desempeñando un papel de liderazgo en la implementación del enfoque perfeccionado para Paisajes Forestales Intactos (PFI) aprobado bajo la Moción 45/2025. Un primer paso clave en esta transición ha sido el desarrollo de requisitos mejorados para el manejo y monitoreo de AVC 2 (ecosistemas y mosaicos a nivel de paisaje) e PFI en particular, formalizados en la Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02 V1-0.
Esta nota aclaratoria se desarrolló mediante una estrecha colaboración con un Grupo Técnico de Trabajo dedicado. De febrero a junio de 2026, seis miembros con derecho a voto y un experto trabajaron intensamente con FSC, produciendo el primer borrador y luego revisando los resultados de la consulta pública y otros comentarios para producir una versión final sólida.
Un enfoque en dos fases para implementar la Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02
La nota aclaratoria recientemente publicada, que establece requisitos mejorados respecto al manejo de AVC2 y monitoreo en PFI, contiene 12 cláusulas divididas en tres partes – identificación y planificación; manejo; monitoreo. De estas, solo la primera parte – compuesta por cuatro cláusulas – entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Las cláusulas 1 a 4 se centran en identificar características de integridad ecológica, valores socioculturales, y riesgos y amenazas asociados. Las ocho cláusulas restantes (5 a 12), que cubren la Parte 2 (Manejo) y la Parte 3 (Monitoreo), se incluyen en la Versión 1-0 para permitir que los actores interesados se familiaricen con su contenido, ya que formarán la base para la Versión 2-0. La próxima versión incorporará requisitos específicos por región para apoyar la implementación y la auditabilidad por región.
Este enfoque por fases responde a los comentarios recibidos durante la consulta pública y la posterior participación de actores interesados. Busca simplificar la implementación y proporcionar a los titulares de certificados un período de transición más largo para adaptarse a los nuevos requisitos.
Los estándares nacionales y la nota aclaratoria funcionan conjuntamente
La nota aclaratoria se desarrolla para complementar y funcionar junto con los estándares nacionales revisados correspondientes. Las organizaciones que deseen aplicar los indicadores revisados del Estándar de Manejo Forestal (FSS) antes de finales de 2026 deberán demostrar conformidad con las Cláusulas 1 a 4 de la nota aclaratoria. Aquellas que prefieran esperar podrán hacerlo hasta que la Versión 2-0 de la nota aclaratoria entre en vigor el 1 de enero de 2027.
El período estándar de transición de 18 meses se aplicará al FSS revisado. Esto significa que las organizaciones pueden optar por posponer la implementación de los indicadores revisados hasta el 31 de diciembre de 2027, para finalmente alinearse tanto con los estándares nacionales actualizados como con los requisitos mejorados específicos por región introducidos en la Versión 2-0 de la nota aclaratoria.
Para apoyar la implementación, la Secretaría de FSC, en colaboración con socios de la red, desarrollará documentos de correspondencia y/o guías similares para facilitar la alineación con ambos conjuntos de requisitos. El material de apoyo estará disponible en la página correspondiente del proceso sobre el desarrollo de requisitos para un manejo y monitoreo mejorados de AVC 2 en PFI.
Implementación más amplia de requisitos mejorados de AVC2/PFI en 2027
Se desarrolla una segunda nota aclaratoria, ADV-STD-60-004_03, para organizaciones en países que no participaron en los pilotos de la Moción 23 pero desean aplicar voluntariamente requisitos revisados de PFI similares a los utilizados en los países piloto. Esta nota aclaratoria incorpora todos los requisitos de la primera nota aclaratoria, ADV-STD-60-004_02 V2-0, y los adapta para su aplicación en otros contextos nacionales. FSC espera que esta segunda nota aclaratoria ayude a extender la implementación temprana de la Moción 45/2025 a una gama más amplia de países. Entrará en vigor el 1 de enero de 2027, junto con la Versión 2-0 de la primera nota aclaratoria. Hay información adicional disponible en la página correspondiente del proceso sobre requisitos de PFI para bosques naturales tropicales y subtropicales para países no M23.
Conexión con la revisión de los Principios y Criterios
La Nota Aclaratoria ADV-STD-60-004_02 también informará la revisión en curso de los PCI, particularmente los indicadores del Principio 9. De esta manera, contribuirá a dar forma a futuros requisitos para AVC 2 e PFI dentro del marco de los Indicadores Genéricos Internacionales.
Implementación de requisitos actualizados
Los estándares nacionales revisados, junto con las Cláusulas 1 a 4 de la nota aclaratoria, entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, introduciendo un enfoque revisado para el manejo y la protección de Paisajes Forestales Intactos.
Los nuevos requisitos solo son aplicables a aquellas organizaciones con PFI ubicados en Canadá, Perú y la República del Congo, y más adelante este año en Brasil.
Las versiones oficiales de los estándares nacionales revisados están disponibles en el Centro de Documentos de FSC: Canadá | Perú | La República del Congo.
Para consultas sobre los estándares revisados, comuníquese con el Equipo de Requisitos Nacionales de FSC en country_requirements@fsc.org.
Para consultas sobre la revisión de requisitos para PFI, comuníquese con el Equipo de Innovación de Políticas de FSC en policyinnovation@fsc.org.
